Hoy cumplo 64 años y ya me falta sólo un año para jubilarme. En realidad yo podría haberme jubilado como Presidente del Banco Central cuando tenía 40 años, si me hubiera acogido al régimen de jubilaciones de privilegio que regía en esa época. Pero no lo hice porque me pareció injusto. Durante toda mi vida pública trabajé con la consigna de tratar de conseguir un sistema jubilatorio equitativo y financieramente viable. Hoy, cuando yo mismo estoy cerca de jubilarme, sigo advirtiendo que la confusión y la mentira siguen siendo los ingredientes que tornan cada vez más inalcanzable ese objetivo. Por eso decidí subir al blog este post, que había escrito hace algunas semanas, pero que consideraba demasiado retrospectivo como para ser publicado. Lo hago como un auto-regalo de cumpleaños, aún cuando pueda resultarle algo tedioso a los lectores.
Durante los 90s cumplimos con las leyes previsionales. Hoy no ocurre lo mismo.
Pese a la profusa propaganda que han hecho los Kirchner para desacreditar a la política previsional de los 90s, los jubilados fueron mejor tratados durante aquellos años que lo que están siendo tratados hoy.
Hay dos razones que explican porqué los jubilados fueron más beneficiados entonces que en los últimos años: 1) Desde la puesta en marcha de la convertibilidad, en abril de 1991, la inflación desapareció mientras que desde 2002 en adelante, la inflación volvió a transformarse en una enfermedad crónica de nuestra economía. La inflación perjudica a los jubilados porque deteriora el poder adquisitivo de sus haberes: 2) la política previsional de los 90s se basó en el respeto de las leyes en vigencia o en su modificación previa discusión en el Congreso Nacional y posterior convalidación por fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En los últimos años no se cumplieron las leyes en vigencia ni se respetaron las decisiones de la Suprema Corte de Justicia.
El Gobierno de los Kirchner utiliza como caballito de batalla publicitario el otorgamiento de 17 aumentos de la jubilación mínima, la reintroducción de la movilidad previsional desde 2009 en adelante y la incorporación de 2 millones 800 mil jubilados que no habían podido jubilarse por falta de aportes. Pero ésta es una propaganda mentirosa. Los beneficios que ha otorgado esos nuevos jubilados se han financiado con lo que se les dejó de pagar a los que cobraban por arriba de la jubilación mínima y, los reajustes que se otorgaron, incluso los que se dieron a la jubilación mínima, apenas alcanzan a compensar el deterioro que produjo la inflación en el poder adquisitivo de los beneficios.
La política previsional durante la convertibilidad
Vale la pena reconstruir cómo se desarrolló la política previsional en el período en que la Argentina gozó de estabilidad para compararla con lo que ocurrió en los últimos años. Se trata de una comparación imprescindible para encarar con éxito una política superadora de ambas experiencias, como la que pretende definir la oposición en el Congreso Nacional.
En abril de 1991, apenas puesta en marcha la convertibilidad e iniciada la conquista de la estabilidad de precios, la jubilación mínima era de 120 pesos convertibles y la jubilación media era de apenas 150 pesos. Dos millones de jubilados cobraban la mínima. Los jubilados habían estado recibiendo mucho menos de lo que las leyes vigentes mandaban pagarles y las sentencias reparatorias, dictadas por la Justicia desde fines de los ochenta, no se habían ejecutado, porque en los últimos tramos del Gobierno del Dr. Alfonsín se había decretado la suspensión de las ejecuciones. Esto daba lugar a una deuda con los jubilados, no reconocida pero sin duda reclamable judicialmente, del orden de los 18 mil millones de pesos (o de dólares).
Eliminada la inflación como problema, en septiembre de 1992 se decidió cumplir integralmente con las leyes en vigencia. Se recalcularon todas las jubilaciones para establecerlas, en el caso del personal en relación de dependencia del sector privado, al nivel del 82 % del promedio de los tres mejores años de los 10 últimos de la vida activa del trabajador (debidamente actualizados hasta febrero de 2001). En el caso de los jubilados como autónomos, se establecieron niveles acordes con las categorías en las que los beneficiarios habían aportado durante su vida activa y, en el caso de los jubilados de las empresas del Estado (que tenían regímenes especiales), se ajustaron las jubilaciones al 82 % del nivel salarial del personal en actividad, en la categoría con la que se había jubilado el beneficiario.
La Jubilación mínima aumentó poco: pasó a ser de 150 pesos, pero sólo quedaron cobrando la mínima unos 700 mil jubilados autónomos que habían estado aportando también en la categoría más baja. Todos los demás jubilados fueron re-categorizados y comenzaron a cobrar según el beneficio que le había otorgado la ley vigente al momento de jubilarse. Es así que la jubilación promedio pasó a ser ligeramente superior a 200 pesos mensuales.
Esto significó que, como porcentaje del Producto bruto Interno, los pagos anuales por jubilaciones y pensiones pasaran de representar menos del 4 % a alrededor del 6 %. Se trató de un muy importante aumento de las erogaciones fiscales.
Simultáneamente con este reajuste hacia delante de todas las jubilaciones se consolidó la deuda que habían determinado los fallos judiciales hasta ese momento y también la deuda sobre la que aún no había sentencia, pero que, indudablemente, existía. La deuda consolidada en 18 mil millones de pesos (dólares) se pagó integralmente con los denominados bocones previsionales, que desde el vamos cotizaron a la par, es decir, que los jubilados pudieron convertir en dinero sin quita.
En el segundo semestre de 1994 se registró un fuerte aumento en las erogaciones previsionales, porque los beneficiarios de las ex empresas del Estado recibieron fuertes aumentos (en algunos casos superiores al 300 %), dado que, luego de las privatizaciones, los niveles ejecutivos medios y superiores de esas empresas comenzaron a cobrar salarios mucho más elevados que los que habían pagado las ex empresas del Estado. Como este aumento de las jubilaciones más altas, en un contexto en el que la inflación había desaparecido, creaba un problema fiscal muy serio y, por primera vez desde el lanzamiento de la convertibilidad, se estaba produciendo un déficit fiscal, el Gobierno decidió plantear el tema en el Congreso Nacional, lo que dio lugar a la sanción de la denominada “Ley de Solidaridad Previsional”.
Esta ley, sancionada en abril de 1995, en plena crisis “Tequila”, dispuso que la jubilación máxima, hacia el futuro fuera de 3.500 pesos (dólares). Pero esta jubilación máxima no era aplicable a las jubilaciones vigentes en ese momento. Las jubilaciones superiores a 3.500 fueron rebajadas conforme a una escala progresiva que en ningún caso superó el porcentaje de gravamen considerado confiscatorio por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con estos ajustes, decididos con aprobación del Congreso Nacional y luego convalidados por sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el presupuesto de las erogaciones previsionales logró mantenerse entre 1995 y 2001 en el 6 % del Producto Bruto Interno.
La Jubilación mínima se mantuvo en los 150 pesos mensuales, pero a los jubilados sin vivienda propia que recibieran una sola jubilación en su núcleo familiar, se les otorgó un subsidio por pobreza de 70 pesos mensuales, con lo que, en la práctica, la mayor parte de las jubilaciones mínimas fueron a partir de entonces de 220 pesos.
La “Ley de Solidaridad Previsional” fue muy criticada porque mantuvo la desindexación de los beneficios jubilatorias y dispuso que la movilidad constitucional se aplicara conforme aumentaran los recursos por jubilado del Sistema Previsional. Pero la realidad, es que, sin inflación, ésta era la única movilidad que se justificaba y que podía otorgarse sin incurrir en desequilibrios fiscales.
La única modificación adicional que se introdujo mientras rigió la convertibilidad, fue la rebaja del 13 % de las jubilaciones superiores a 500 pesos (dólares) mensuales que también aprobó el Congreso Nacional en el contexto de la denominada “Ley del Déficit Cero”, algo que, junto a muchas otras medidas de restricción fiscal, fue necesario para intentar superar la emergencia fiscal y económica por la que atravesaba el País.
Aún en el estado de crisis fiscal y económica que nos azotaba en 2001, la jubilación mínima era, en la práctica) de 220 pesos (150 más 70 de subsidio a la pobreza, también pagado por la ANSES), alcanzaba a menos de 700 mil jubilados y la jubilación media era de 350 pesos, dando lugar a una erogación previsional total de 6 % del Producto Bruto Interno.
Los resultados de la política previsional de los Kirchner
El gobierno de los Kirchner, a diferencia de los Gobiernos de Menem y De La Rúa, no ha producido los ajustes que fueron necesarios para equilibrar el Presupuesto luego de discusiones y aprobaciones en el Congreso Nacional. Los hicieron utilizando el mecanismo mentiroso de la inflación no reconocida y no compensada por la movilidad que establece la Constitución Nacional. Ahora argumenta que el Congreso tiene una actitud fiscalmente irresponsable cuando exige que se establezca el 82 % móvil a todas las jubilaciones.
Hoy, en julio de 2010, la jubilación mínima es de 880 pesos (prácticamente la misma, en dólares y ajustada por el costo de la vida, bien medido, que en diciembre de 2001). Hay más de 3 millones de jubilados que cobran la mínima, cuando entonces eran apenas 700 mil. La Jubilación media es de 1.100 pesos, bastante por debajo de la jubilación media de diciembre de 2001 si se la mide con el verdadero aumento del costo de la vida.
La Corte Suprema de Justicia ha determinado que por la omisión de esos ajustes entre 2002 y 2006 se deben otorgar a los jubilados que recibían jubilaciones superiores a los 1000 pesos en diciembre de 2001 un aumento del 88 %. El Gobierno ha hecho caso omiso de esta decisión judicial y, por supuesto, no reconoce la deuda que ha acumulado con los jubilados por no haber cumplido con las leyes. Es probable que esa deuda ascienda a una cifra parecida a la de los 18 mil millones de dólares consolidados en setiembre de 1992.
El 82 % móvil.
Hay una gran confusión sobre el significado histórico del denominado “82 % móvil”. En todas las leyes jubilatorias en las que se lo estableció en el pasado, el 82 % móvil siempre se refirió a los beneficios jubilatorias de los trabajadores en relación de dependencia. Nunca a los denominados autónomos o independientes, cuyos beneficios y aportes se establecieron siempre por decreto y sin guardar relación alguna con los salarios del personal en relación de dependencia. La jubilación mínima, en la práctica, cuando se cumplía con las leyes previsionales, se aplicaba sólo a los jubilados por el régimen de autónomos, porque los trabajadores en relación de dependencia se jubilaban siempre con haberes superiores a la mínima.
En las leyes que estuvieron vigentes hasta 1995 el 82 % móvil regía para los jubilados estatales y algunos regímenes especiales en relación estricta al salario del trabajador en actividad que ocupaba el mismo puesto del ya jubilado. Después de las privatizaciones, cuando los cargos ejecutivos en las ex empresas del Estado pasaron a cobrar arriba de 10 mil dólares por mes, esas jubilaciones aumentaron desproporcionadamente con respecto a las demás. Eso dio lugar a que el Poder Ejecutivo presentara el proyecto de Ley de Solidaridad Previsional, que fue aprobado por el Congreso. Esa ley puso límites a estas jubilaciones muy altas, pero, aún con esos límites de 3.500 dólares hacia delante, hoy las jubilaciones más altas deberían ser del orden de los 12.000 pesos, si es que desde que se reinstaló la inflación, se hubieran ajustado todas las jubilaciones al ritmo del aumento del verdadero costo de la vida.
Para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, no alcanzado por los regímenes especiales, el 82 % fue un parámetro con el que se calculaba la jubilación inicial en función de un cierto promedio de los salarios percibidos por el trabajador antes de jubilarse. La razón por la que en la práctica este beneficio, que aún está vigente, no llega a los jubilados es porque a partir de que se reintrodujo la inflación en la economía, el cálculo de la jubilación inicial se hace sin indexar los salarios que entran en el promedio. Así, un jubilado que se retira cuando cobraba un sueldo de 8 mil pesos, quizás tiene un promedio de los salarios de los 10 últimos años de apenas 3 mil pesos.
La forma de re-establecer el 82 % móvil histórico, o un concepto muy cercano a éste, es obligando a que el Gobierno reintroduzca plenamente la movilidad tanto en la actualización de las jubilaciones ya existentes como en la determinación inicial del haber jubilatorio. En este último caso ello obligaría a ajustar los salarios de los años anteriores antes de calcular el promedio. Esto es consistente con la aplicación del denominado fallo Badaro, que, lamentablemente, el Gobierno se resiste a aplicar.
Tratar de introducir el concepto de 82 % móvil a través de vincular la jubilación mínima con el salario mínimo, sólo llevará a aventurar la distorsión y las injusticias que creo la práctica Kirchnerista de aumentar la mínima sin darle movilidad a las jubilaciones superiores a la mínima. En la práctica, se le estará dando a los Kirchner argumentos para perseverar en su flagrante e injusto incumplimiento de las leyes en vigencia. Es importante que la oposición no caiga en esta trampa.