De acuerdo a la Ley de Solidaridad Previsional de 1995, los Jubilados deberían estar cobrando una jubilación media de 570 pesos mensuales y apenas están recibiendo 460. Para cumplir con aquella ley, el Gobierno debería otorgar un aumento promedio del 25 %.
Esto surge claramente del artículo de IDESA titulado "La Corte no puede resolver el problema de los jubilados", que sorprendentemente no tuvo repercusión periodística. Alli se muestra el cuadro que aparece al final de este comentario.
El régimen legal vigente es fruto de las leyes jubilatorios anteriores a la sanción de la ley de convertibilidad, con las modificaciones que introdujo la Ley de Solidaridad Previsional de 1995. Este régimen legal, con la interpretación que hizo la Justicia durante los años 90, permitió un aumento sostenido de la jubilación media desde alrededor de 350 pesos en 1991 a 530 pesos mensuales en 2001
.La Ley de Solidaridad Previsional estableció un régimen de movilidad compatible con el equilibrio fiscal, y por ende, totalmente financiable sin provocar inflación. Este requisito es muy importante, porque la principal causa de deterioro de las jubilaciones es la inflación. Basta recordar que el golpe inflacionario resultante de la fuerte devaluación monetaria de 2002 produjo un descenso de las jubilaciones, en términos de poder adquisitivo constante, desde los 530 pesos en 2001 a 390 pesos mensuales a fines de 2002.
La movilidad establecida por la Ley de Solidaridad Previsional obliga al Poder Legislativo a dar aumentos jubilatorios anuales en la misma proporción en que aumentan los ingresos del Sistema de Seguridad Social. Si el Poder Legislativo hubiera obrado en consecuencia, debería haber dispuesto el aumento del 25 % al sancionarse la Ley de Presupuesto para 2005. Pero no lo hizo, probablemente como forma de asegurar que el Sistema de Seguridad Social genere un superávit fiscal.
La sustracción de 3.300 millones de pesos anuales a los jubilados, aún cuando puede contribuir a la generación del superávit fiscal actual, tendrá graves consecuencias fiscales futuras. Seguramente, los Jubilados reclamarán ante la Justicia y ésta deberá reconocerles el derecho, no sólo al reajuste de sus jubilaciones, sino también a la diferencia entre lo que deberían haber cobrado durante los años anteriores y lo que efectivamente cobraron.
Esto ya ocurrió en 1992 como consecuencia de que a lo largo de la década del ochenta, en especial durante la hiperinflación de 1988 y 1989, los haberes jubilatorios pagados estuvieron muy por debajo de lo que establecían las leyes en vigencia. Fue por eso que el Poder Legislativo debió autorizar la emisión de Bocones por casi 18 mil millones de pesos (de entonces) y de esa forma cancelar la deuda pendiente con los jubilados.Además de este seguro efecto fiscal desestabilizante hacia el futuro, la injusticia que significa la falta de aplicación de la movilidad dispuesta por la Ley de Solidaridad Previsional, seguramente influye en el ánimo de los jueces cuando estos deben pronunciarse sobre reclamos anteriores a aquella Ley.
En lugar de mantener el criterio convalidante de las reformas a las leyes previsionales anteriores a los 90s, que permitieron el aumento de las jubilaciones en un contexto de estabilidad de precios y completa eliminación de la inflación, la Corte Suprema de Justicia está revisando sus fallos anteriores e imponiendo criterios de movilidad de las jubilaciones que harán imposible el mantenimiento de la estabilidad monetaria..Los perjudicados volverán a ser los jubilados, aunque ahora aparezca la Corte Suprema siendo muy generosa con ellos. La razón es muy simple: cuando además de los aumentos que legítimamente les corresponden a todos por la ley de Solidaridad Previsional, les concedan aumentos adicionales a los jubilados que reclamaron la revisión del criterio jurisprudencial anterior, el Sistema Previsional volverá a producir un fuerte déficit fiscal, que indefectiblemente terminará en alta inflación.
Si el Poder Legislativo vota el aumento a los jubilados que corresponde según la ley de Solidaridad Previsional, será más factible lograr que la Corte Suprema de Justicia mantenga criterios realistas, los únicos capaces de ayudar a los jubilados a cobrar una jubilación digna que no se evapore con la inflación.