La Corte Suprema ha adoptado una decisión inteligente y responsable sobre la injusta postergación que sufren millones de jubilados. Conmina al Poder Legislativo a cumplir con la obligación que establece la ley de solidaridad previsional de disponer anualmente, en la ley de presupuesto, el porcentaje de movilidad de todas las jubilaciones. No sólo de las más bajas, como lo ha hecho el Ejecutivo a lo largo de los últimos tres años. Esto es precisamente lo que habíamos propuesto en nuestra nota titulada «Las leyes en vigencia contemplan la movilidad de las jubilaciones».
Cuando el Legislativo disponga el porcentaje de aumento, que no debería ser inferior al 100 % de los haberes que se cobraban durante la convertibilidad, dado que la recaudación y los salarios formales aumentaron más desde la devaluación del peso, es importante que se ajuste en el mismo porcentaje el haber jubilatorio máximo establecido por la ley de solidaridad previsional. Si ello no ocurre, continuarán las demandas contra esa limitación, que sin ajuste y sin convertibilidad, es sin lugar a dudas confiscatorio.
También se deberá disponer pagar a los jubilados la deuda que se ha acumulado como consecuencia del incumplimiento de la ley de solidaridad, tal como se lo hizo en 1992 con la deuda de 18.000 millones de pesos-dólares, acumulada desde la gestión del presidente Raúl Alfonsín, por incumplimiento de las leyes entonces vigentes.
Es muy positivo que la Corte haya enfatizado que la decisión sobre la movilidad de las jubilaciones debe ser adoptada por el Legislativo en el marco de la administración presupuestaria.
De esa forma revitaliza el principio establecido en la ley de solidaridad provisional que obliga a contemplar el financiamiento balanceado de los beneficios provisionales. El Poder Legislativo deberá tener en cuenta la estimación de los recursos propios del sistema previsional y agregar los aportes del Tesoro necesarios para financiar los subsidios, que por arriba de las prestaciones legales, decida otorgar a los beneficiarios. Deberán comprometerse aportes del Tesoro equivalentes al costo de los aumentos en los haberes mínimos que se han otorgado por arriba del porcentaje de aumento de la recaudación propia del sistema previsional.
Si en lugar de adoptar esta decisión, la Corte Suprema de la Nación hubiera dispuesto la aplicación de índices de salarios desde 1991 en adelante, como lo venía disponiendo en sus resoluciones la Cámara de la Seguridad Social, habría asumido el rol de legislador, que no le compete. Además habría puesto en peligro el principio de equilibrio presupuestario que el Poder Legislativo tiene la posibilidad de respetar.
Las disposiciones de la ley de solidaridad previsional procuraron conciliar el cumplimiento de las obligaciones provisionales del Estado con el equilibrio presupuestario. No hacerlo significaría burlar una vez más a los jubilados, porque el efecto inflacionario de los desajustes fiscales siempre provocan un deterioro mayor del poder adquisitivo de las jubilaciones, aun cuando se hayan otorgado aumentos nominales que a priori parezcan elevados.