El Gobierno parece esperar que la Corte Suprema convalide la reprogramación y pesificación de los depósitos dispuesta a lo largo de enero de este año. Yo estoy convencido que ello nunca ocurrirá, porque la Corte ya ha dicho claramente que las decisiones adoptadas en enero constituyen una flagrante violación del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional. Lo hizo al pronunciarse en el caso Smith durante el mes de febrero, luego de haber obligado a Kipper a devolver el depósito que éste había logrado recuperar a través de un recurso de amparo.
El caso Kipper se dio en diciembre de 2001, antes de que el Gobierno de Duhalde decidiera reprogramar y pesificar los depósitos. Fue precisamente esta decisión del Poder Ejecutivo, la que provocó el nuevo pronunciamiento de la Corte. Algunos quisieron ver en los pronunciamientos diferentes sobre los casos Kipper y Smith una contradicción. Pero no existe contradicción sino circunstancias sobrevivientes que hicieron que el “corralito", que era un control de cambios transitorio como el que muchas veces se había impuesto en la época del Patrón Oro, se transformara en un “corralón” claramente avasallante de los derechos de propiedad de los ahorristas.
Por consiguiente, si la Corte resuelve a favor de los ahorristas convalidando los pronunciamientos de los jueces de primera instancia y de las cámaras de apelación contrarios a la reprogramación y pesificación de los depósitos, estará manteniendo la posición correcta que ha adoptado hasta ahora. Y si el Gobierno anulara la pesificación y la reprogramación de depósitos, permitiendo de nuevo, como se pudo hacer durante todo diciembre, que los depositantes puedan utilizar sus fondos en la moneda original, para cualquier tipo de pago interno, es de esperar que la Suprema Corte convalide los controles de cambio y las restricciones al retiro de efectivo que serán necesarios para evitar una fuga masiva de capitales del país. Ambas decisiones serían coherentes con las adoptadas en los casos Kipper y Smith.
Los efectos prácticos de una decisión de la Corte Suprema favorable a los ahorristas, dependerán de la actitud que asuma el Gobierno. Si decide mantener la prohibición actual de que se abran cuentas corrientes y cajas de ahorro en dólares, no les estará dejando a los ahorristas y a los jueces otra alternativa que exigir la entrega en efectivo, en dólares o en pesos por el monto equivalente a la cotización del dólar en el mercado libre, de todos los depósitos que éstos necesiten para hacer pagos. Si, por el contrario, permite que vuelvan a funcionar las cuentas en dólares para pagos con cheque, tarjetas de débito y transferencias bancarias, será perfectamente factible instrumentar un sistema de pagos internos que no requiera la salida de los dólares ni de los pesos del sistema bancario. Si se hace esto último, la situación financiera de la Argentina comenzará a normalizarse y se podrá pensar seriamente en una normalización posterior de las relaciones financieras con el exterior.
En síntesis, una decisión de la Suprema Corte a favor de los ahorristas, lejos de agravar la situación, podría ser el comienzo a una reversión del actual clima de cesación generalizada de pagos. Se beneficiarían no sólo los ahorristas sino todos los argentinos, porque nuestra economía comenzaría a salir de la trampa depresiva en la que ha caído.